Powered By Blogger

TRABAJO UN DOMINGO

calendario 2calendario
Cuando de manera excepcional un trabajador debe laborar un domingo o festivo, siempre surge la duda de cómo pagarlo y como compensarlo. Aquí explicamos qué hacer.

Debe usted tener en cuenta:

Que la Jornada Ordinaria es la que convienen las partes, por supuesto sin que exceda la máxima legal. O sea, si acordaron un horario de 3 de la tarde a 8 de la noche, o de 4 de la mañana a 11 de la mañana pues esa será la Jornada Ordinaria (art. 158 Código Laboral).

Duración de la Jornada Ordinaria
El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 161 establece que la jornada ordinaria es de máximo 8 horas al día y sin exceder de 48 a la semana. Trabajar más horas de lo señalado anteriormente, se considera Trabajo Suplementario y nacerá el derecho al trabajador para que se le pague esas horas en exceso según lo establece el artículo 168 del Código Laboral. Claro que hay excepciones  al pago de horas extras y trabajo complementario en el caso de aquellos trabajadores de confianza y manejo, pues a estos no les cobija dichas normas.

Pago del domingo en trabajo ocasional y habitual
El Trabajo Dominical Ocasional es aquel cuando el trabajador labora hasta 2 domingos durante el mes. El Trabajo Dominical Habitual es aquel cuando el trabajador labora 3 o más domingos durante el mes. Teniendo claro esto, es importante recordar que en el sueldo ya está comprendido el pago de los días de descansos remunerados como son los domingos y festivos.

¿Cómo se paga el domingo cuando se debe trabajar de manera Habitual?
El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo establece el pago del domingo y festivo que se deban trabajar de la siguiente manera:
con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas”.
Además que tiene derecho que en la semana siguiente tenga un día de descanso remunerado, esto significa que el día de la semana siguiente que descanse, no se le descontará de su salario. En conclusión para el trabajo en domingo habitual, las horas laboradas un domingo o festivo se deben pagar su valor ordinario mas el 75% de recargo, además de un día de descanso remunerado en la semana siguiente.

Pero si la labor ese domingo es ocasional, ¿Cómo se paga?
El artículo 180 del Código Sustantivo de Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho “a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección”. Esto significa que las horas laboradas ese domingo ocasional se le cancelan con el recargo del 75% pero el trabajador podrá escoger si en la semana siguiente se toma un día de descanso que no será descontado del salario o si no lo toma, que le paguen un día más en su salario que corresponde al descanso que no disfrutó.

Y si labora el domingo horas extras nocturnas, ¿cómo se pagan?
Si trabaja el domingo horas extras nocturnas, tendría derecho al reconocimiento del recargo festivo del 75% mas el recargo de la horas extras nocturnas del 75% según el número de horas laboradas.

Finalmente: Recuerde que en salario mensual ya está incluido el pago de los domingos y festivos, por lo que si tiene que trabajar un domingo, se paga adicional al salario el valor de esas horas trabajadas el domingo mas el 75%.