DERECHO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL
- Principios básicos de la seguridad social:
- Sistema general de pensiones: Su objeto es garantizar las contingencias de la invalidez, vejez y sobrevivientes mediante un reconocimiento económico. Se aplica a todos los habitantes del territorio excepto a los miembros de las fuerzas armadas, Ecopetrol y magisterio, que tienen regímenes especiales. El sistema de pensiones tiene 2 regímenes:
- Características del sistema general de pensiones:
- Afiliación al sistema general de pensiones:
- Base de cotizaciones: Es el salario mensual de la persona, que no puede ser inferior al mínimo. Quienes devengan salario integral se calcula sobre el 70% del salario. Si se devengan más de 20 salarios mínimos legales, el gobierno limita la base de cotización hasta este monto. Si percibe salario de 2 o más empleadores, se hace la cotización promediando los salarios recibidos. Para los trabajadores independientes, la base se calcula de acuerdo a lo que declaren ante la entidad a la que están vinculados, y se le aplican los mismo límites (1 s.m.m. como mínimo para cotizar y 20 s.m.m. como máximo).
- Ingreso base de liquidación (IBL): Es el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.
- Ingreso base de cotización (IBC): Es lo que aporta mensualmente el afiliado.
- Fondo de seguridad pensional: Es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al ministerio de trabajo. Aquí los recursos se administran mediante fiducia con sociedades fiduciarias del sector público. Tiene un consejo asesor conformado por los gremios de producción, centrales obreras y la confederación de pensionados. El objeto de este fondo es subsidiar los aportes de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que no tengan recursos para hacer el aporte. No pueden hacer parte de este fondo quienes se les compruebe que pueden hacer el aporte o tienen cuenta de ahorro pensional. La revisión la hace el ISS cada 2 meses. Recursos del fondo:
- Régimen solidario de prima media con prestación definida: Los afiliados obtienen pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o una indemnización sustitutiva de acuerdo a los requisitos de la ley 100/93. Es administrado por ISS y Cajanal. Características:
Clases de pensiones:
- Edad: Hombres 60, mujeres 55.
- Haber cotizado por lo menos 1000 semanas (20 años).
- Si cotizó 1000 semanas recibe como pensión el 65 del IBL.
- Si cotizó más de 1000 semanas, pero menos de 1200, por cada 50 adicionales se agrega un 2% hasta alcanzar el límite del 73% del IBL.
- Si cotizó más de 1200 semanas, por cada 50 semanas adicionales se agrega un 3% hasta llegar al límite del 85%.
- En el año 2014 se van a incrementar las edades de jubilación en 2 años.
- Nadie puede recibir menos de un s.m.m. como pensión.
- Hay un régimen de transición para quienes cotizaban antes de la vigencia de la ley 100/93; pueden someterse al régimen que deseen. Para que se les aplique el régimen anterior, al momento de la vigencia de la ley 100 las mujeres debían ser mayores de 35 y los hombres de 40, y llevar 15 o más años cotizando.
- Si no ha reunido las semanas cotizadas completas aunque tenga la edad, tiene derecho a una indemnización, previa declaración de la imposibilidad de seguir cotizando. Consiste en un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por las semanas cotizadas que tiene. Sólo opera en este régimen.
- Se da cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral, y esta se derive de causa no profesional y no voluntaria.
- El monto de la pensión depende de las semanas cotizadas y del grado de invalidez.
- El afiliado debe haber cotizado como mínimo 25 semanas para tener derecho a esta pensión. Se le da el 45% de su IBL por pérdida entre el 50% y el 65% de su capacidad laboral.
- Si tiene más de 25 semanas cotizadas, por cada 50 adicionales se le añade 1.5% más. Estas semanas deben ser posteriores a las primeras 500 cotizadas.
- Si el afiliado ha perdido del 66% al 75% de su capacidad laboral, se le aumenta en 2% por cada 50 adicionales, pero con posterioridad a las 800 semanas y el IBL sube al 54%.
- Esta pensión se comienza a pagar desde el momento en que se decreta la incapacidad, pero con carácter retroactivo.
- Cuando el afiliado al momento de invalidarse no hubiese cumplido con los requisitos, tendrá derecho a recibir una indemnización sustitutiva de pensión de invalidez, equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por las semanas cotizadas.
- El estado de invalidez podrá revisarse por solicitud de la entidad de seguridad social cada 3 años con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión y así proceder a su extinción, disminución o aumento de la misma. También se puede revisar por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa.
- Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiera cotizado por lo menos 26 semanas al momento de su muerte, o que habiendo dejado de cotizar hubiese hecho aportes por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produjo la muerte.
- El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.
- El monto mensual de esta pensión será igual al 45% del ingreso base de liquidación más el 2% por cada 50 semanas adicionales posteriores a las primeras 500 sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
- No puede ser inferior al salario mínimo vigente.
- El orden de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: 1) En forma vitalicia, el cónyuge o compañero permanente supérstite. 2) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 anos, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. 3) Los padres del causante que dependían económicamente de él. 4) Los hermanos inválidos. Si no existen beneficiarios, la suma acumulada se destinará al Fondo de Solidaridad pensional.
- Régimen de ahorro individual con solidaridad: Conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados. Características:
Modalidades de las Pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivientes:
- Renta vitalicia inmediata: El afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento. La administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites o reclamaciones que se requieran, ante la respectiva aseguradora.
- Retiro programado: El afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar.
- Retiro programado con renta vitalicia diferida: El afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para obtener de la administradora un retiro programado, durante el período que medie entre la fecha e que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia diferida contratada tampoco podrá en este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.
- Las demás que autorice la Superbancaria.
- Bonos pensionales: Constituyen aportes destinados a contribuir a la formación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones. Características:
Clases de bonos:
- Administradoras del régimen de ahorro individual: Son sociedades que administran fondos de pensiones o fondos de cesantías. Deben cumplir con adecuados niveles de patrimonio, aprobación de los planes de pensiones y de capitalización por la Superbancaria; los fondos de pensiones son patrimonios autónomos; y los afiliados pueden ejercer control sobre la administración. Requisitos:
- Órganos de control:
- Sistema general de salud: Conjunto de instituciones, procedimientos, normas administrativas financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su control para una eficaz prestación del servicio de salud. Su objetivo es ampliar la cobertura de la totalidad de la población colombiana no cubierta (60%) buscando generar mayores recursos para financiar el sistema. Es un derecho social, constitucional, irrenunciable, fundamental e individual. Es un servicio público esencial. Características:
- Principios fundamentales sistema general de salud:
- Régimen contributivo: Conjunto de normas que rigen la vinculación de individuos y sus familias al sistema cuando la cotización se hace de forma individual y familiar. Sólo es para afiliados cotizantes y sus familias. Se financia con las cotizaciones totales de los afiliados asalariados e independientes. La administración y recaudación de las cotizaciones la hacen las EPS por delegación del FOSIGA. Son afiliados a este régimen los que estaban en el sistema el 1 de abril de 1994, y posteriores a eso. Se financia con el 12% del salario, que se distribuye así: 1% para el sistema subsidiado, 0.5% para el sistema de promoción y prevención, y 10.5% para el propio sistema.
- Régimen subsidiado: Conjunto de normas que rigen la vinculación de individuos al sistema cuando esta se hace a través de pago por un subsidio de recursos fiscales y de solidaridad. Cubre a personas sin capacidad de pago y sus familias. Es manejado por el consejo nacional de salud y el ministerio de salud. Los candidatos a este sistema son los trabajadores independientes con ingresos menores a 2 s.m.m.; y personas que tienen incapacidad de pago.
- Deberes de afiliados y beneficiarios con el sistema general de salud:
- Obligaciones del empleador con el sistema general de salud:
- Requisitos de las EPS: Son entidades públicas o privadas responsables de la afiliación, registro, y recaudo de las cotizaciones. Deben tener:
- Sistema general de riesgos profesionales: Su objetivo es proteger y atender a los trabajadores de los efectos de enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión y concurrencia del trabajo que desarrollan. Corresponde al empleador el pago total de la cotización, así como la elección de la ARP (administradora de riesgos profesionales, es privada, se puede cambiar cada año). La afiliación de las empresas es obligatoria. Las EPS y las IPS son las encargadas de prestar el servicio y la IPS hace el cobro a la administradora. Tiene como objetivos determinar las actividades en las empresas y que las ARP deben educar y prevenir a los trabajadores; determinar las prestaciones que deben atender las ARP; y reconocer las prestaciones económicas que se presenten en las anteriores contingencias. Características:
- Obligaciones del patrón con las ARP:
- Obligaciones de los trabajadores con las ARP:
- Obligaciones de las ARP: